“…Cámara Penal ha considerado en casos anteriores que: se da la injusticia notoria cuando existiendo pruebas esenciales, el juez al decidir, la olvida o la ignora, asimismo, se da cuando sin fundamento jurídico alguno le niega valor probatorio a un órgano de prueba igualmente esencial para fundar la decisión, incurriendo en arbitrariedad; también procede cuando sin haberse presentado evidencias y por lo mismo, sin discusión ni producción probatoria, el juez decide como si se hubiesen producido, lo que se conoce como fallo absurdo (…). La injusticia notoria comprende los siguientes supuestos: omisión de valoración de prueba decisiva, que se ignora u olvida, y que ese olvido tenga tal importancia, porque de haber realizado esa valoración, la decisión hubiese sido sustancialmente diferente; que la valoración de la prueba sea arbitraria, es decir, evaluar la prueba con ilogicidad omitiendo pruebas esenciales, sea para fijar los hechos o para deducir la responsabilidad del sindicado (…).
En el caso de mérito, esta Cámara estima que no se configura el agravio invocado por el casacionista en la resolución objeto de este recurso, debido a que todos los puntos invocados en la apelación especial fueron resueltos y debidamente fundamentados...”